16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Abogada quebrantó deber profesional al iniciar ejecutivo valiéndose de engaños

18 de Enero de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en grado de consulta la sentencia que sancionó a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos  años y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Esta actuación se dio por la queja interpuesta por una ciudadana debido a que tuvo irregularidades dentro de un proceso ejecutivo de alimentos en la que la profesional fue contratada para que la representara. Señaló que la actuación no se había realizado conforme a los postulados de la ética que se le exigen.

 

Para la Sala, se probó que la abogada intervino en actos fraudulentos al intentar convencer a la autoridad judicial de que su representada había sido abandonada, con el fin de cobrar una cuota alimentaria a su favor. Con esta actuación, la disciplinado tuvo intención fraudulenta para lograr prelación del crédito alimentario a favor de la quejosa. Surgió evidente la responsabilidad disciplinaria por tener plena intención de iniciar un proceso de alimentos valiéndose de engaños para logra su cometido.

 

Concluyó entonces que la disciplinable, al no colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, vulneró el deber ser del abogado en el ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, resolvió confirmar la sentencia por medio de la cual sancionaron a la jurista por incurrir en la falta prevista en el artículo 33, numeral 9°, de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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