Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Congreso


Se eliminó el cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios

Así lo decidió el Congreso de la República quien deberá enviar el texto definitivo de la iniciativa a sanción presidencial en donde, de no ser objetado, se convertirá en Ley.
13598
Imagen
recibos-servicios-dineromac-1509242010.jpg

11 de Octubre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Anoche, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate el proyecto de ley que modifica la Ley 142 de 1994 en el sentido de eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando el servicio haya sido efectivamente suspendido o cortado por causas imputables al usuario y/o suscriptor. (Lea: Eliminación de cobro por reconexión de servicios públicos, a un debate de ser ley)

 

Así las cosas, no habrá lugar al cobro del cargo por reconexión o reinstalación cuando la causa de la suspensión o el corte del servicio en inmuebles residenciales de estratos 1, 2 y 3 haya sido exclusivamente la mora en el pago de las facturas y el usuario se ponga a paz y salvo o celebre un acuerdo de pago con la empresa por ese concepto.

 

Por otra parte, la iniciativa establece que cuando la causa de la suspensión sea diferente a la mora e imputable exclusivamente al suscriptor este tendrá que asumir el costo de la reconexión y las demás sanciones a las que haya lugar; sin embargo, si el restablecimiento no se hace dentro de las 24 horas siguientes después de que el usuario cumpla con las obligaciones se configurará una falla del servicio.

 

La iniciativa será enviada a sanción presidencial en donde, de no ser objetada, se convertirá en ley de la República.

 

Cámara de Representantes, Ponencia proyecto de ley 016/15S-190/15C, Jun. 09/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)