Congreso
Amplia reforma al régimen de los diputados presentó el Gobierno
07 de Septiembre de 2016
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, radicó ante el Senado un proyecto de ley que establece beneficios prestacionales para los diputados. En la actualidad, las asambleas departamentales no están legalmente facultadas para establecer beneficios correspondientes al régimen prestacional de los diputados, ni tampoco pueden crear otros factores salariales, debido a que esta es una función privativa del Congreso.
La propuesta
En primer lugar, se facultaría a las asambleas departamentales para determinar su propia estructura administrativa, así como también las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo.
En cuanto al periodo de sesiones ordinarias, se desarrollaría durante seis meses así:
El primer periodo iniciaría el 1º de enero posterior al día de elección hasta el último día de febrero; el segundo periodo desde el día 1 de abril al 31 de mayo y el tercer periodo desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.
En cuanto al segundo, tercer y cuarto año: el primer periodo iniciará el día 1 de marzo al 30 de abril, el segundo periodo desde el día 1 de junio al 31 de julio y el tercer periodo desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre.
Podrán sesionar igualmente durante dos meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Remuneración de los diputados:
La iniciativa propone la siguiente escala de remuneraciones por concepto de asignación mensual de los diputados de las asambleas departamentales:
Categoría de departamento | Asignación en smlmv | Asignación en pesos |
Especial | 30 | $ 18.480.000 |
Primera | 26 | $ 16.016.000 |
Segunda | 25 | $ 15.400.000 |
Tercera y cuarta | 18 | $ 11.088.000 |
Adicional a lo anterior, se les reconocerían viáticos, capacitación, seguro de vida y tendrían derecho de recibir las siguientes prestaciones sociales:
1. Auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías. La remuneración del auxilio de cesantías de diputados deberá liquidarse a razón de una asignación mensual por cada año calendario de sesiones, teniendo en cuenta que para su cálculo debe entenderse como si se hubiere sesionado los 12 meses del respectivo año y percibido durante ese año asignaciones mensuales idénticas a las devengadas en el tiempo de sesiones.
2. Vacaciones y prima de vacaciones. La cuantía, periodicidad y términos se reconocerá de conformidad con lo establecido en el Decreto 1045 de 1978 y se disfrutarán en forma colectiva.
3. Prima de Navidad. Se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.
4. Prima de servicios. Corresponde a un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año el pago será proporcional al tiempo que el diputado lleve vinculado y se pagará en dos cuotas anuales; la primera a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
Adicional a lo anterior, los diputados estarán amparados por el régimen de seguridad social previsto en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.
Inhabilidades de los diputados
La iniciativa plantea que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
3. Quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en la respectiva gobernación.
5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en cargos de la respectiva gobernación o sus entidades e institutos descentralizados; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado de la respectiva administración.
Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha.
Por último, la iniciativa adicionaría el régimen de incompatibilidades de los diputados y prohibiciones relativas a los cónyuges y parientes de estos funcionarios.
Senado de la República, Proyecto de ley 134/16S, Sep. 06/16
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