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Se frena proyecto de ley que garantiza gas domiciliario a viviendas VIS y VIP

El Gobierno nacional considera que el proyecto no armoniza con la normativa vigente ni garantiza sostenibilidad.
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23 de Abril de 2025

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Presidencia de la República publicó la objeción al proyecto de ley 349/24C-231/22S, cuyo propósito es garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por redes en nuevas viviendas de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP). La objeción se fundamenta en motivos de inconveniencia técnica, fiscal y regulatoria, al considerar que el articulado no cumple con las condiciones necesarias para asegurar su viabilidad operativa ni su sostenibilidad financiera.

Según el documento oficial, el trámite legislativo desatendió recomendaciones sustanciales emitidas por los ministerios de Minas y Energía, Vivienda y Hacienda. Estas entidades advirtieron sobre la necesidad de introducir ajustes normativos y presupuestales. A pesar de que se concertaron algunas modificaciones durante el cuarto debate, el texto conciliado retomó en su totalidad la versión previamente aprobada por el Senado, omitiendo así las disposiciones que condicionaban la implementación de la ley al cumplimiento de los marcos fiscales vigentes. (Lea: Naturgas advierte que no hay suficiente disponibilidad de gas natural para el 2025 y 2026)

Entre las principales observaciones técnicas se señala que las definiciones establecidas en el artículo 2° no se alinean con la normativa actual y excluyen fuentes alternativas de energía como el biogás o el biometano. De igual forma, el artículo 3° no delimita con claridad el universo de beneficiarios ni establece criterios precisos de focalización, lo cual podría generar una asignación inadecuada de subsidios, extendiéndolos a hogares que no pertenecen a los estratos más vulnerables y afectando negativamente la equidad del sistema.

En relación con el aspecto financiero, el documento resalta la existencia de vacíos significativos en torno a la cobertura del subsidio, la fuente de los recursos y las responsabilidades institucionales correspondientes. El artículo 4° no especifica los mecanismos de financiación ni se ajusta a los lineamientos de eficiencia exigidos por la regulación sectorial. Por su parte, el artículo 6°, orientado al fomento de otros usos del gas combustible, fue considerado inconveniente por contradecir los principios de la política nacional en materia de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental.

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