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Reubicación de vendedora informal en recuperación del espacio público debe ser en condiciones de igualdad

Según la accionada, la vendedora podía compartir el espacio que se le había otorgado a su pareja para ejercer su actividad.
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28 de Marzo de 2025

Si bien el Estado debe conservar la integridad del espacio público, debe hacerlo protegiendo los derechos de las personas que se dedican al comercio informal, población en situación de vulnerabilidad. Por lo tanto, en estos procesos se debe contemplar la reubicación de los trabajadores sin interrumpir arbitrariamente su actividad económica, garantizando un trato digno, el mínimo vital y el respeto por el principio de confianza legítima.

Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar los derechos al mínimo vital, igualdad y trabajo, así como el principio de confianza legítima, de una mujer vendedora informal de 72 años de edad a la que se le negó la reubicación en el marco de un proceso de recuperación del espacio público, a pesar de que la entidad a cargo reubicó a su compañero permanente y a otros 155 vendedores de la misma zona y bajo las mismas condiciones. 

La accionada argumentó que la vendedora podía compartir el espacio que se le había otorgado a su pareja para ejercer su actividad comercial. El alto tribunal le ordenó reubicar a la accionante en las mismas condiciones en las que reubicaron a los otros vendedores informales y, solo en el caso de no existir locales, ofrecerle una alternativa económica o de reubicación para el ejercicio de su oficio como vendedora informal, que la ubique en una situación materialmente igual a la de los otros vendedores que sí fueron reubicados.

Adicionalmente, deberá tener presente su situación de salud y avanzada edad, que lleva más de 38 años trabajando en el espacio público de manera independiente a su pareja y la necesidad de aplicar enfoque de género, en el sentido de garantizarle que pueda generar o percibir ingresos propios que, a su vez, le permitan tener independencia económica para cubrir ella misma sus necesidades y que no implique solicitar ayuda económica a su esposo.

La Sala indicó que se deben diseñar estrategias para disminuir el impacto negativo de las acciones de recuperación, garantizando alternativas económicas adecuadas que respondan a las necesidades de cada persona. Finalmente, agregó, es necesario que estos planes de reubicación contemplen enfoques diferenciales que eviten profundizar situaciones de discriminación estructural que sufren distintos grupos poblacionales como las mujeres (M.P. Diana Fajardo Rivera).

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