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Resuelven revisión contra fallos disciplinarios de servidores públicos de elección popular

La decisión considera las reglas del Consejo de Estado sobre revisión de sanciones a funcionarios elegidos popularmente.
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19 de Marzo de 2025

La Sala Plena del Consejo de Estado se pronunció frente a los dos primeros recursos de revisión sobre decisiones de la Procuraduría General de la Nación en relación con servidores públicos de elección popular sancionados con suspensión en el ejercicio de sus cargos. Todo en consideración a lo dispuesto en la Ley 1952/19, modificada por la Ley 2094/21, en la Sentencia C- 030/23 de la Corte Constitucional y en el auto de unificación del 3 de diciembre del 2024 (11001-03-15-000-2023-00871-00).

El primer asunto se refiere a la sanción impuesta a varios concejales del municipio de Floridablanca (Santander) por irregularidades en la elección del personero municipal en 2016. La sanción original, confirmada en segunda instancia por la Procuraduría, consistió en la suspensión del ejercicio del cargo por tres meses. El alto tribunal declaró fundado el recurso extraordinario de revisión, por cuanto encontró demostrada la prescripción de la acción disciplinaria. (Lea: Reglas del Consejo de Estado sobre revisión de sanciones a funcionarios elegidos popularmente)

Y es que al aplicar el principio de favorabilidad; en virtud de la normativa más reciente y beneficiosa para los investigados, señaló que bajo la Ley 1952/19, modificada por la Ley 2094/21, el tiempo transcurrido entre la notificación del auto de apertura de la investigación y la notificación del fallo de segunda instancia excedió el término legal de prescripción de dos años.

En el segundo caso, por su parte, se analizó la sanción de cuatro meses de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta a Leonardo de Jesús Molina Rodas, en su calidad de alcalde de Amagá (Antioquia), periodo 2020-2023, motivada por la celebración de un contrato con una persona inhabilitada. Se declaró infundado el recurso al concluir que el fallo de la Procuraduría se profirió con respeto a las garantías procesales y que la decisión sobre falta, culpabilidad y sanción fue razonable y debidamente sustentada (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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