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Protegen derechos de exconcejal que perdió investidura por pertenecer a consejo directivo de colegio

Concepto de autoridad administrativa no se puede interpretar de forma extensiva, pues contradice mandatos superiores.
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¿Qué caminos jurídicos hay para la crisis de las EPS intervenidas? (Bigstock)

27 de Marzo de 2025

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual amparó los derechos políticos y al debido proceso de un exconcejal al que la Sección Primera del Consejo de Estado decretó pérdida de investidura por haber sido miembro del consejo directivo de la institución educativa en la que trabajaba. Consideró que la decisión cuestionada incurrió en defectos sustantivo y fáctico.

Según el alto tribunal, la Sección Primera del Consejo de Estado interpretó de forma extensiva y, por ende, no ajustada a los mandatos superiores el concepto de ejercicio de autoridad administrativa, como uno de los elementos que configuran la causal para pérdida de investidura. En concreto, aunque aplicó la disposición adecuada, le dio un alcance manifiestamente errado, de manera incompatible con el ordenamiento jurídico y con los mandatos de la Constitución (Lea: En pérdida de investidura, concepto de autoridad administrativa no se puede interpretar de manera extensiva)

Entre otras razones, porque la concurrencia del representante de los docentes en el consejo directivo del establecimiento educativo y su coordinación con el rector no modifica la titularidad del ejercicio de la función administrativa de ordenación del gasto, en los términos del artículo 190 de la Ley 136 de 1994. Desde el punto de vista funcional, el accionante era ordenador del gasto, pues esta condición la tiene únicamente el rector (o director rural) de la institución educativa.

El ejercicio de la función de administrar el fondo de manera coordinada no significa modificar la titularidad de la función de ordenación del gasto. La coordinación desde los lineamientos del consejo directivo y la ejecución de gastos por el ordenador no implica una superposición de funciones que las equipare. El único que ejerce la función como ordenador del gasto es el rector o el director rural y no los miembros del consejo que concurren en el ejercicio de coordinación.

Por último, agregó la Sala, el ejercicio de autoridad administrativa solo se predica de los servidores que tienen la capacidad para celebrar contratos y no de los que los autorizan. No se acreditó que el consejo directivo, con presencia del docente enjuiciado, haya autorizado la celebración de contratos, pues su actuación se contrajo a aprobar el reglamento de tesorería y del régimen de contratación de menor cuantía en el establecimiento educativo (M. P. Juan Carlos Cortés González).  

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