El daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia no comprenden el daño a la salud (10:58 a.m.)
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02 de Septiembre de 2011
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El daño a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia no pueden comprender el daño a la salud, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal recordó que en su evolución jurisprudencial se admitió el daño a la vida de relación y recientemente se prefirió la denominación de “alteración a las condiciones de existencia” para referirse a la pérdida de placer en la realización de una actividad o a la alteración grave que produce el daño en las relaciones del sujeto con su entorno. Sin embargo, indicó que esa adopción no permite valorar la afectación de la integridad sicofísica del sujeto. Por el contrario, el daño a la salud está encaminado no solo a cubrir la modificación de la unidad corporal, sino las consecuencias que las mismas generan, como los daños sexuales, estéticos y sicológicos. Por estas razones, el alto tribunal consideró necesario recoger la denominación “alteración a las condiciones de existencia” en dos casos fallados sobre perjuicios ocasionados a dos soldados que prestaban el servicio militar obligatorio, uno de ellos por una mina antipersonal (C.P. Enrique Gil Botero).
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