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La conmoción interior en El Catatumbo es constitucional e imprescindible ante una grave crisis humanitaria

Es importante recordar que El Catatumbo vive hace décadas una difícil situación humanitaria que actualmente se agudizó.
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24 de Abril de 2025

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Kenneth Burbano Villamarin
Decano Facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá

El debate en torno a los estados de excepción ha sido una constante en el ordenamiento jurídico colombiano por ser uno de los instrumentos que, de forma excepcional, le permite al Ejecutivo afrontar situaciones de grave perturbación del orden público o social. En este escenario, el Decreto 062 de 2025, declarativo del estado de conmoción interior en la región de El Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y municipios colindantes del departamento del Cesar ha generado profundas discusiones mediáticas y doctrinales.

El constituyente de 1991, consciente de los riesgos inherentes al eventual uso indebido de los estados de excepción, estableció sabiamente un sistema automático e integral de control constitucional, por medio del cual se realiza un examen formal y material de los decretos legislativos. En el caso del Decreto 062 de 2025, ambas modalidades de control han sido objeto de un riguroso estudio por parte del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre a través de un reciente concepto técnico[1], ya radicado ante la Corte Constitucional, en el que se confirma y se solicita su exequibilidad, al demostrar que este cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (L. 137/94).

Del estudio de los presupuestos formales de constitucionalidad se constata que el decreto de conmoción interior fue suscrito por el Presidente de la República y cuenta con la firma de todos sus ministros; tiene una debida motivación, en la que se detalla de forma clara y razonada la perturbación del orden público y el escalamiento de la violencia –especialmente por la ofensiva del ELN y la presencia de otros grupos armados en el territorio– que hace imprescindible la declaración del estado de excepción. Asimismo, se delimita el ámbito territorial de su aplicación (la región de El Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y dos municipios colindantes del departamento del Cesar). De igual forma, el decreto prevé una temporalidad clara de 90 días, lo cual se ajusta a lo previsto en el artículo 213 de la Constitución. Finalmente, se resalta que el decreto fue remitido a la Corte Constitucional para su control automático de constitucionalidad.

Por su parte, del estudio de los requisitos materiales se estableció que el decreto se fundamenta en hechos concretos y verificables, siendo elementos probatorios esenciales del presupuesto fáctico la escalada de violencia, la intensificación de los ataques contra la población civil y la perturbación masiva del orden público en El Catatumbo, producto, particularmente, de la presencia de grupos armados –entre ellos, el ELN, los grupos residuales y organizaciones delincuenciales–, quienes han generado un contexto social en el que las medidas ordinarias administrativas y de policía no son suficientes para mitigar la crisis.

En cuanto al presupuesto valorativo, se exige un juicio de intensidad sobre la perturbación del orden público. En el análisis realizado por el Observatorio se detalla cómo la magnitud de la crisis, evidenciada por el desplazamiento forzado de más de 60.000 personas, el registro de homicidios y desapariciones, al igual que la interrupción de servicios esenciales, son una muestra objetiva de la gravedad de la situación. La valoración efectuada por el equipo jurídico del Observatorio concluye que la perturbación del orden público atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, lo que refuerza también la necesidad de aplicar medidas excepcionales. De esta forma, la respuesta estatal se percibe proporcional y necesaria ante un escenario en el que el riesgo para la población se ha vuelto un hecho notorio.

Más allá del andamiaje jurídico, es importante recordar que El Catatumbo vive hace décadas una difícil situación humanitaria que actualmente se agudizó. La región se enfrenta a una calamitosa emergencia que afecta a una población particular y sensiblemente vulnerable, pues está conformada por campesinos, líderes sociales, excombatientes, mujeres y niños quienes, dada la escalada en las hostilidades y enfrentamientos entre grupos armados por el control territorial, se han visto obligados a abandonar sus hogares.

Es necesario escuchar a las comunidades, a las organizaciones de derechos humanos que se encuentran en el terreno, así como a las autoridades locales. Es innegable la expansión de los cultivos ilícitos, la reanudación de los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las Farc, y la actuación de otros grupos al margen de la ley, las dificultades para cumplir con el Acuerdo de Paz de noviembre de 2016, lo que debe generar una especial acción del Gobierno central que va más allá del envío de tropas, pues además de la protección de la vida y la integridad de los habitantes es apremiante brindar protección a los derechos económicos, culturales mediante una integral inversión social. Las alertas tempranas y los pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo así lo evidencian; la Corte Constitucional debe tener en cuenta todos estos elementos de la realidad para tomar su decisión.  

En definitiva, estamos frente a una situación de emergencia sin precedentes en El Catatumbo y que comprende más municipios que los cobijados con la conmoción interior; desde la óptica de la defensa del Estado social y democrático de derecho, erige el Decreto Legislativo 062 de 2025 y la declaratoria de conmoción interior, en una medida constitucionalmente razonable y necesaria para salvaguardar la estabilidad institucional y proteger a la población en estos momentos de extrema vulnerabilidad.

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[1] Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre. Intervención ciudadana -concepto técnico-, radicado en la Corte Constitucional el 13 de febrero de 2025, suscrito por los profesores Kenneth Burbano Villamarín y David Murillo Cruz.

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