Inhabilidad sobreviniente por imposición de tres sanciones disciplinarias no es una sanción
Protegen debido proceso de la PGN en nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por exalcaldesa de Neiva.
16 de Abril de 2025
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en fallo del 11 de agosto del 2023, dictado en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la exalcaldesa de Neiva Cielo González Villa concluyó que la decisión de la Procuraduría General de la Nación (PGN) sobre la inhabilidad sobreviniente originada en la imposición de tres sanciones disciplinarias implicaba una restricción de los derechos políticos, a pesar de que la Sentencia C-544 del 2005 descartaba su carácter sancionatorio.
Adicionalmente, indicó la PGN en acción de tutela, dicha autoridad judicial efectuó control de convencionalidad sin atender los fundamentos jurídicos establecidos por la Corte Constitucional en el control abstracto de constitucionalidad del numeral segundo del artículo 38 del Código Disciplinario Único (Ley 734/02). Además, afirmó, el fallo cuestionado no cumplió con las cargas de transparencia ni de argumentación establecidas por la jurisprudencia constitucional para apartarse del precedente.
Debido proceso
La Corte Constitucional concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso de la PGN y dejó sin efectos los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del fallo controvertido. En ese sentido, ordenó a la accionada que, en el término de dos meses contado a partir de la notificación de la providencia, profiera una decisión de remplazo que observe los parámetros establecidos y, en particular, que tenga en cuenta que la inhabilidad sobreviniente en cuestión no es una sanción.
Para el alto tribunal, cuando se está frente al supuesto de hecho previsto en el artículo 38.2 mencionado, dicha advertencia no supone un ejercicio del poder disciplinario del órgano de control, sino que responde a la inhabilidad impuesta directamente por el legislador, como en efecto lo advirtió en la Sentencia C-544 del 2005. La PGN actuó en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, que la facultan para informar cuándo un funcionario está inmerso en la situación prevista en la norma, lo cual no implica el ejercicio de su función en materia sancionatoria.
Interpretación constitucional
Así las cosas, el Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo al apartarse de la interpretación hecha por la Corte Constitucional y, en ese sentido, valoró erróneamente el contenido del fallo disciplinario de segunda instancia. A partir de esa apreciación equivocada, le atribuyó una serie de consecuencias a la decisión de la PGN, las cuales no se desprendían del acto administrativo analizado.
La autoridad accionada concluyó que la decisión administrativa imponía una restricción a los derechos políticos, aun cuando esa inferencia se oponía a la lectura de la norma legal que contemplaba la inhabilidad sobreviniente por acumulación de sanciones disciplinarias (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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