Hacia un constitucionalismo de la naturaleza
En la actualidad, el reconocimiento legal y judicial de los derechos de la naturaleza se ha centrado especialmente en la declaratoria de ríos como sujetos de derecho.
21 de Marzo de 2025
Felipe Clavijo Ospina
Miembro de ICON-S capítulo Colombia
El movimiento sociojurídico más vibrante de la última década son los derechos de la naturaleza. Sin embargo, no se trata de un concepto completamente nuevo. Desde las espiritualidades fundacionales en las cosmogonías de los pueblos originarios hasta las elaboradas intuiciones de naturalistas como Aldo Leopold y teóricos como Arne Næss, Thomas Berry o Christopher Stone, entre otros, dicho concepto ha tenido un desarrollo notable, al pasar de la teoría a la práctica. En la actualidad, el reconocimiento legal y judicial de los derechos de la naturaleza se ha centrado especialmente en la declaratoria de ríos como sujetos de derecho, a partir de tres casos tan diversos como emblemáticos: Whanganui (Nueva Zelanda), Atrato (Colombia) y Ganges (India).
Al caso del río Whanganui se le ha prestado una importante atención mediática y académica luego de que el gobierno de Nueva Zelanda garantizara al río personalidad jurídica a través de una ley (marzo, 2017). El segundo caso que ha sido ampliamente conocido es del río Atrato en Colombia, declarado sujeto de derechos por la Corte Constitucional en noviembre de 2016. Menos conocido es el caso de India: en él, el Tribunal Estatal de Uttarakhand decidió reconocer al río Ganges personalidad legal para protegerlo de intensos procesos de contaminación industrial (2017).
Tras varios años de gran entusiasmo académico y creciente influencia legal y judicial en diferentes regiones del mundo, han surgido algunas inquietudes sobre el potencial de implementación de tales decisiones. La principal crítica a este modelo se limita a una palabra, “eficacia”, y se resume en una pregunta: ¿han sido un remedio efectivo las declaratorias de ríos como sujetos de derecho?
Precisamente, uno de los desafíos más complejos que comparten esta clase de casos está relacionado con que la declaratoria no se convierta en un discurso vacío o simbólico, sino que por el contrario disponga de mecanismos y herramientas para llenar de contenido este nuevo tipo de declaratorias, a juicio de diversos analistas, la apuesta más segura que tienen para garantizar una implementación progresiva de las órdenes, planes o proyectos.
En la actualidad, hay varios mecanismos que permitirían llenar de contenido una declaratoria de sujeto de derechos. Para los propósitos de esta nota, destacaría dos, porque son los que la experiencia colombiana ha sugerido, hasta el momento, tienen mayor probabilidad de lograr una implementación exitosa. El primero, diseñado para el caso Atrato por la Corte Constitucional, y el segundo, en el marco de una estrategia de litigio estratégico de la que hice parte.
El mecanismo especial de seguimiento construido para el caso Atrato (a través de un comité de guardianes y un panel de expertos) ha demostrado ser muy útil en el monitoreo y evaluación con indicadores de las medidas establecidas para asegurar el cumplimiento de la sentencia. Dicho mecanismo también ha permitido desarrollar y ajustar algunas órdenes a medida que se van implementado; por ejemplo, en los plazos y formas de concertación de los planes para recuperar el río. No obstante, estos sistemas requieren de un tiempo razonable para su puesta en marcha antes de poder entregar resultados, como todo proceso de articulación colectiva que involucra a diferentes actores (comunidades, instituciones públicas), en diferentes niveles (regional, nacional).
Por su parte, los instrumentos integrales de protección podrían ser otra alternativa viable para generar espacios de diálogo democráticos e interculturales (intercambio de tradiciones, concepciones y saberes) en casos de graves conflictos territoriales y ambientales que involucren a comunidades étnicas en la defensa de la naturaleza.
Este mecanismo tiene el potencial de generar conversaciones que permitan compartir experiencias y visiones del mundo (por ejemplo, sobre la tierra, la naturaleza, el modelo de desarrollo), de manera que cada actor pueda explicar los diversos significados de estas entidades/conceptos (a nivel cultural, espiritual o legal) y, desde ese espacio, trazar estrategias de gobernanza y protección que incluyan a la naturaleza con el mayor grado de consenso posible para que posteriormente puedan ser integrados al proceso de construcción de normas (las formas legales). En este proceso, son pioneros los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y las comunidades indígenas de la región de Apaporis en Amazonas.
En suma, esta clase de herramientas hacen parte de un experimento constitucional que busca no solo dar respuesta a una pregunta sobre la “eficacia”, sino ir mucho más allá: armonizar los principios de los derechos de la naturaleza con las normatividades que rigen la organización territorial del Estado y sus instituciones. A este experimento, por el momento, lo llamaremos un constitucionalismo de la naturaleza.
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