Gobierno adopta medidas para proteger la territorialidad de pueblos indígenas
El IGAC será autoridad prevalente en procesos catastrales concertados con organizaciones indígenas.
24 de Abril de 2025
El Dane expidió un decreto que reglamenta parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 del 2023, para implementar la política de catastro multipropósito en territorios indígenas. Esta medida reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación y busca garantizar el respeto a los derechos territoriales colectivos de los pueblos indígenas, en conformidad con la Constitución, el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La normativa adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1170/15 y detalla procedimientos con enfoque diferencial intercultural para levantar, actualizar y conservar la información catastral en territorios ancestrales. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la autoridad prevalente en estos procesos, en articulación con entidades como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Superintendencia de Notariado y Registro y organizaciones indígenas debidamente reconocidas. Las comunidades podrán participar como operadores catastrales si cumplen con los requisitos legales y técnicos establecidos. (Lea: Todo lo que un abogado debe saber sobre la justicia especial indígena)
El decreto consagra garantías como la objeción cultural, la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y el uso oficial de lenguas indígenas en los trámites relacionados. También incluye medidas para preservar el ordenamiento ancestral del territorio, respetar la espiritualidad material de los pueblos y asegurar la participación efectiva de las comunidades en todas las etapas del proceso catastral. Se reconoce, además, la validez jurídica de los sistemas normativos propios de los pueblos indígenas.
Se definen 15 tipos de territorios que pueden ser objeto de la política, incluyendo resguardos, territorios reclamados ancestralmente, predios entregados por el Estado o adquiridos por los pueblos indígenas y zonas afectadas por conflictos o desplazamientos. La información recolectada será vinculante y podrá utilizarse como insumo para procesos administrativos y judiciales relacionados con la propiedad y restitución de tierras. Asimismo, se establecen mecanismos para la interoperabilidad de datos entre los sistemas oficiales y los conocimientos propios indígenas.
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