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Consejo de Estado declara nula elección del Gobernador del Magdalena

Se acreditaron presupuestos legales que estructuran la conducta de doble militancia en modalidad de apoyo.
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Consejo de Estado declara nula elección del Gobernador del Magdalena (Gobernación Magdalena)

Foto: Gobernación del Magdalena

09 de Mayo de 2025

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del acto mediante el cual se eligió a Rafael Alejandro Martínez como gobernador del Magdalena, periodo 2024 – 2027, en representación del movimiento Fuerza Ciudadana, por encontrar acreditados los presupuestos legales que estructuran la conducta de doble militancia en modalidad de apoyo.

Según el alto tribunal, la infracción se evidenció en el 2023, en un evento abierto al público a favor de las aspirantes María Charris y Miguelina Pacheco, candidatas por el Partido de La U, agrupación diferente a la que avaló al demandado, de manera que su actuación contravino la lealtad y disciplina que le era exigible a favor de los aspirantes inscritos por Fuerza Ciudadana al concejo de Santa Marta y a la asamblea del departamento del Magdalena.

Y es que la doble militancia en la modalidad de apoyo que se brinda a un candidato inscrito por un partido distinto al de la propia afiliación, en los términos de la Ley 1475 del 2011, indica que quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro de los partidos y movimientos políticos o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por su partido o movimiento político.

Ahora bien, la Sección Quinta indicó que la configuración de los apoyos prohibidos por la legislación electoral resulta de la acreditación conjunta de cinco presupuestos:

Elemento subjetivo: El deber de lealtad partidista surge en el momento en que la colectividad política a la que pertenece el elegido acusado inscribe un candidato propio a un cargo de elección popular, decide apoyar al de otra organización política o imparte la orden de abstenerse de respaldar candidaturas específicas.

Elemento objetivo: Apoyar aspirantes inscritos por partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que difieren de aquel al que pertenece el accionado. El concepto de apoyo se caracteriza como la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política.

Elemento temporal: La materialización de la asistencia indebida debe suceder en el contexto de la campaña política, pues solo durante ese lapso se puede hablar de candidatos en el sentido estricto de la palabra, término que se extiende desde el momento en el que el ciudadano acusado inscribe su aspiración y hasta la fecha de la elección.

Elemento modal de la conducta: Demostrar la inscripción de candidatos pertenecientes a la estructura política de la que hace parte el accionado o a la existencia de manifestaciones explícitas, mediante las cuales su partido se compromete de lleno con la candidatura postulada por un movimiento distinto, lo que obliga al demandado a respetar sus directrices, sin que sus intereses puedan anteponerse a aquellos de la colectividad.

Elemento territorial: La parte actora deberá acreditar que, sin importar la coincidencia o no de circunscripciones electorales, el acusado acompañó a través de actos positivos y concretos las aspiraciones políticas de un candidato avalado por una organización distinta de la suya, fomentando sus posibilidades de acceso a un cargo de elección popular (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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