Confirman destitución a congresista que se negó a prueba de alcoholemia invocando su condición política
El funcionario demandó la decisión invocando el debido proceso por hacerse mediante procedimiento verbal.
20 de Marzo de 2025
El Consejo de Estado analizó la destitución del cargo impuesta a un senador de la República que no permitió una prueba de alcoholemia en un control policial invocando su condición de congresista. El funcionario demandó la decisión invocando el debido proceso por hacerse mediante procedimiento verbal, sin vincular a los miembros de la fuerza pública. Adicionalmente, señaló que se trataba de una conducta no tipificada como falta disciplinaria para el momento en que ocurrieron los hechos.
Frente a la acusación de violar el debido proceso por recurrir al procedimiento verbal, el alto tribunal concluyó que se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo el proceso disciplinario bajo esta modalidad, los cuales incluyen la verificación de la falta y la existencia de material probatorio suficiente que comprometa la responsabilidad del disciplinado.
Y es que, según el expediente, el acusado utilizó su investidura de congresista para rehusarse al requerimiento de los patrulleros y, además, empleó palabras intimidatorias para evitar la inmovilización preventiva del vehículo, lo cual indica el cumplimiento del primer requisito. Así mismo, existían suficientes pruebas sobre la comisión de la falta gravísima, lo cual era indispensable para que la investigación pudiera adelantarse a través del procedimiento verbal.
Aunque la falta imputada (doble vía) requiere la existencia de un sujeto activo y uno pasivo, para que se configure basta con que se demuestre el verbo rector, es decir, influir, el cual se materializa con el simple acto de presentar la condición de servidor público, sin que adquiera relevancia el impacto o consecuencia en el destinatario. En otras palabras, no se requiere el resultado, por lo que no resultaba imprescindible vincular a los policiales.
Por último, indicó la corporación, si bien es cierto que a partir de la Ley 1548 del 2012 se introdujo en el ordenamiento jurídico una sanción por rehusarse a la prueba de alcoholemia, también lo es que la normativa vigente en la época de los hechos facultaba a los policías para inmovilizar preventivamente el vehículo y obligar al conductor a acatar los requerimientos que estos le hicieran (M. P. Juan Enrique Bedoya Escobar).
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