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Anulan personería jurídica del partido político Soy Porque Somos, por falsa motivación

Aunque manifestaron representar a víctimas del conflicto, la personería no se solicitó con base en este aspecto.
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21 de Marzo de 2025

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 16439 del 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos, al considerar que vulneraba los artículos 108 y 262 de la Constitución Política y adolecía de falsa motivación.

La Sección Quinta señaló que el movimiento político cuestionado no participó en las elecciones al Congreso del 2022, pues no inscribió candidatos, por lo que no podía coaligarse con otras agrupaciones que sí contaban con personería jurídica. La trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no permitía reconocer personería jurídica del movimiento, pues ambas participaron con aval del partido Polo Democrático Alternativo.

El alto tribunal sustentó su decisión en dos aspectos fundamentales: (i) el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para obtener la personería jurídica y (ii) la implementación del Acuerdo de Paz del 2016, citado en la resolución demandada, no tiene valor normativo autónomo, pues requiere desarrollo legislativo para su aplicación.

Aunque el partido y los terceros intervinientes manifestaron que las comunidades que representa recaen sobre aquellos que tienen la condición de víctimas del conflicto interno armado, la personería jurídica no fue solicitada con base en este aspecto y, por lo mismo, no fue abordado por el CNE en el acto acusado, de cara a la constatación y calificación de hechos concretos, como se hizo para los casos de la Unión Patriótica y el Nuevo Liberalismo.

Así las cosas, la personería jurídica de Soy Porque Somos no responde a las subreglas que, excepcionalmente y sin desconocer el régimen ordinario vigente, estableció la Corte Constitucional para casos de violencia política y ejercicio del derecho a la oposición, de manera que el acto acusado incurrió en falsa motivación, al sustentar su decisión en la jurisprudencia señalada (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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