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Admiten demanda contra elección de la Defensora del Pueblo, pero niegan suspensión provisional

Un ejercicio hermenéutico permitirá determinar si se restringe la igualdad material al excluir nombres de hombres.
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Defensora-del-Pueblo

10 de Marzo de 2025

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió, en única instancia, la demanda presentada contra el acto de elección de Iris Marín Ortiz como defensora del Pueblo para el periodo 2024-2028, al encontrar que cumplió con las exigencias legales consagradas en el artículo 162 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, frente a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección, determinó que la violación alegada no se extrae de la sola confrontación del acto demandado con las disposiciones jurídicas presuntamente infringidas, pues el cargo propuesto involucra principios constitucionales y derechos fundamentales que han sido objeto de interpretación por los órganos de cierre de la jurisdicción constitucional y de lo contencioso administrativo.

En ese sentido, indicó que en el estado del litigio no se cuenta con suficientes elementos que lleven a considerar que en el proceso de elección demandado se cometieron irregularidades que afectan su validez y, por lo tanto, no se cumplen los presupuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de que, una vez adelantadas las demás etapas procesales, se llegue a una conclusión diferente.

Así las cosas, concluyó, es necesario un ejercicio hermenéutico que permita determinar si la conformación de la terna para el cargo de Defensora del Pueblo vulnera el contenido del artículo 6 de la Ley 581 del 2000 y demás normas mencionadas en la demanda y si restringe de manera irrazonable y desproporcionada la igualdad material, la participación política y el acceso a cargos públicos, entre otras garantías constitucionales, al excluir nombres de hombres (M. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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