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Los centros educativos tienen un deber de vigilancia y cuidado sobre los alumnos: Consejo de Estado (10:28 a.m.)

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07 de Diciembre de 2010

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La responsabilidad de los centros educativos puede resultar comprometida a título de falla cuando se producen accidentes que afectan la integridad física de sus alumnos por hechos originados en el descuido o negligencia de los directores o docentes encargados de custodiarlos, ya sea dentro o fuera de las instalaciones del plantel. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado luego de precisar que estas entidades tienen un deber de vigilancia y cuidado causado por la relación de subordinación entre el docente y el alumno. En esa medida, el centro educativo se convierte en garante y adquiere la obligación de responder por los actos del estudiantado que pudieran lesionar derechos propios o ajenos. En el fallo la corporación se refirió a la normativa que establece en materia de educación funciones a cargo de los departamentos encaminadas a ejercer administración, programación y distribución de los recursos provenientes del situado fiscal (C.P. Gladys Agudelo Ordoñez).

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