Los bienes de uso público ocupados ilegalmente por particulares deben ser recuperados por la administración (3:09 p.m.)
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08 de Julio de 2011
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La Corte Constitucional recordó que los bienes de uso público son imprescriptibles, inalienables e inembargables, por lo que la ocupación temporal del bien a título precario debe tener permiso de la autoridad competente. Por ello, el particular que ocupa irregularmente un bien de uso público no adquiere derecho sobre el mismo. En ese evento, la administración deberá recuperar dicho título a través de las vías policivas y judiciales previstas. La Corte consideró, en el caso concreto, que la orden de desalojo sobre un bien de este tipo vulneraba el derecho a una vivienda digna, por lo que estableció que se debe informar a los afectados sobre programas de vivienda y los respectivos subsidios (M.P. Nilson Pinilla).
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