Las consecuencias nocivas de los atentados terroristas dirigidos indiscriminadamente contra la población no pueden imputarse a las autoridades públicas (10:34 a.m.)
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30 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado señaló que tradicionalmente se ha considerado que el Estado en ciertos eventos puede resultar comprometido con ocasión de los daños sufridos por los ciudadanos como consecuencia de atentados terroristas. Entre los regímenes de responsabilidad con los que se ha condenado al Estado se encuentra el daño especial y el de falla o falta en la prestación del servicio. Con fundamento en estos argumentos, el alto tribunal aclaró que la regla general consiste en que las consecuencias nocivas de los atentados terroristas dirigidos indiscriminadamente contra la población no pueden imputarse a las autoridades públicas, salvo que se pruebe que dicho acto obedeció a la falta de medidas de seguridad de las autoridades correspondientes. De esta forma, concluyó que en estos casos no cabe la responsabilidad estatal por daño especial, sino solo el de la falla en la prestación del servicio, siempre y cuando se pruebe el hecho, el daño y el nexo causal (C.P. Gladys Agudelo Ordoñez).
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