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La inhabilidad para los concejales por haber sido condenados penalmente es intemporal (11:07 a.m.)

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28 de Junio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que la causal de inhabilidad de los concejales, establecida en el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 del 2000, referida al hecho de ser condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad es distinta de la que consagra el artículo 122 de la Constitución, modificado por los actos legislativos del 2004 y del 2009, esto es, la condena a causa de delitos que afectan el patrimonio del Estado. Así, mientras la inhabilidad constitucional cobija a todos los servidores públicos e incluso a los contratistas, la de orden legal está referida a una clase determinada de servidores públicos: los concejales. La corporación recordó que esta inhabilidad legal es intemporal, entre otras razones, porque la inhabilidad difiere de la prescriptibilidad de la pena. De esta forma, la Sección Primera confirmó la decisión de decretar la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Gachancipá (Cundinamarca) (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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