Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


La excepción de contrato no cumplido se admite restrictivamente en la contratación estatal (11:08 a.m.)

75717

03 de Agosto de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado señaló que las instituciones del derecho privado que regulan el incumplimiento de obligaciones contractuales deben armonizarse con las reglas del derecho administrativo para aplicarse a los contratos estatales. En esa medida, aclaró que la excepción de contrato no cumplido puede ser alegada por el contratista solamente en aquellos eventos en que el incumplimiento imputable a la entidad pública sea grave, serio, determinante, trascendente y de gran significación, de manera que sitúe al contratista en una razonable imposibilidad de cumplir sus obligaciones. De esta forma, la Sección Tercera estuvo de acuerdo con la declaratoria de caducidad que hizo el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolívar) en un contrato celebrado para la construcción de un colegio, pues las dificultades que afrontó la obra fueron sorteadas con diligencia por la entidad pública (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)