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Caducidad y prescripción de multas de tránsito operan por solicitud del interesado o de oficio (4:12 p.m.)

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23 de Febrero de 2011

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En circular enviada a gobernadores, alcaldes y organismos de tránsito, el Ministerio de Transporte acaba de hacer una serie de precisiones sobre la aplicación de los fenómenos jurídicos de caducidad y prescripción de los comparendos por infracciones a las normas de tránsito. La acción contravencional de tránsito caduca cuando transcurren seis meses de la ocurrencia del hecho que origina el comparendo y no se culmina el proceso administrativo, es decir, sin que se hubiese celebrado efectivamente la audiencia en la que se declara contraventor al infractor y la decisión queda en firme. Por su parte, la prescripción se presenta cuando la administración no inicia el proceso de jurisdicción coactiva dentro de los tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho, término que se entiende interrumpido cuando se dicta mandamiento de pago. Si se configura la caducidad, la administración podrá declararla de oficio o a solicitud de parte. La prescripción puede ser alegada por el interesado o decretarse de oficio, agrega la directriz.

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