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Acción de cumplimiento no procede sobre actos administrativos de carácter particular y concreto

La norma demandada interesa a la esfera particular de la actora y no busca satisfacer intereses públicos y sociales.
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22 de Abril de 2025

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La acción de cumplimiento está diseñada para asegurar el acatamiento de normas y actos administrativos que imponen obligaciones a las autoridades, no para discutir derechos subjetivos particulares o establecer la interpretación que manifestó la administración, precisó el Consejo de Estado.

Al resolver un caso que involucra la estabilidad laboral reforzada de una mujer prepensionada a la que dicho estatus le fue reconocido mediante un acto administrativo particular y concreto, el alto tribunal destacó la importancia de distinguir entre el cumplimiento de deberes imperativos por parte de las autoridades y el debate sobre el reconocimiento de derechos particulares.

Así mismo, recordó que la acción de cumplimiento no es el medio idóneo para resolver controversias como la planteada, especialmente cuando existen otros mecanismos de defensa más apropiados para el amparo de los intereses de la accionante. Además, se resaltó la necesidad de cumplir requisitos procedimentales, como el de renuencia para garantizar la efectividad del mecanismo.

Cuando no se trata de actos administrativos de contenido general, sino subjetivos o concretos, se ha establecido la necesidad de distinguir entre el objeto de la acción de cumplimiento (la realización de un deber omitido por la Administración) y la discusión que puede plantearse alrededor del reconocimiento y garantía de un derecho subjetivo y particular, circunstancia frente a la cual existen otros mecanismos de defensa idóneos.

La resolución demandada es un acto que interesa exclusivamente a la esfera particular de la actora y no busca la satisfacción de intereses públicos y sociales, fines para los cuales fue creada la acción de cumplimiento. Tampoco es un mecanismo para esclarecer el sentido de ciertas disposiciones legales, lo cual no obsta para que los alcances sean interpretados (C. P. Omar Joaquín Barreto Suárez).

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