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Víctimas quedarían facultadas para solicitar el cambio de radicación de un proceso penal (3:18 p.m.)

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30 de Enero de 2017

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Una demanda pretende la inexequibilidad de la expresión “las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional”, contenida en el artículo 47 de la Ley 906 del 2004, que hace referencia a los requerimientos para solicitar el cambio de radicación de un proceso penal. Según el concepto del accionante, la exclusión de la víctima en dicha disposición vulnera algunas de sus garantías fundamentales, como el acceso a la administración de justicia, la verdad, la reparación y la igualdad ante los tribunales. “Se concluye que la Constitución pregona la protección de los derechos de las víctimas, lo cual representa un pilar fundamental reconocido por la Corte Constitucional, apuntalado en el compromiso del Estado social de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de sus intervinientes”, concluye el escrito.

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