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Tutela es improcedente cuando no satisface el requisito de relevancia constitucional

La Corte Constitucional consideró que el asunto versaba sobre asuntos de carácter económico y pretendía emplear la acción de tutela como tercera instancia.
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27 de Abril de 2022

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Un juzgado del condado de Miami Dade (Florida) encontró culpables a los accionantes por el incumplimiento de los estatutos de Florida y los condenó a pagar unas sumas de dinero a favor del Departamento de Seguros del Estado de Florida, por lo cual inició una solicitud de exequátur, que fue concedida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Los accionantes consideraron que la sentencia de homologación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad económica y de empresa. Por estos motivos solicitaron el amparo y pidieron dejar sin efectos la decisión judicial. (Lea: Así opera el exequátur según la Sala Civil)

La Sala Plena determinó que el asunto planteaba una discusión legal que perseguía la satisfacción de una pretensión de índole económico. Evidenció además que los cuestionamientos de los actores no se encaminaban a obtener la protección de derechos fundamentales. Por el contrario, versaban únicamente en la inconformidad con la decisión extranjera homologada que resultó desfavorable a sus pretensiones económicas. Por último, dijo que con el recurso de amparo los accionantes pretendían agotar una instancia judicial adicional al proceso de exequátur.

En consecuencia, el alto tribunal declaró improcedente la acción de tutela. Frente a esta decisión la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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