Tumban tutela que ordenó al Consejo Superior de la Judicatura a reconocer prácticas jurídicas en 10 días
13 de Mayo de 2022
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el artículo 48.2 de la Ley 270 de 1996, declarado exequible en Sentencia C-037 de 1996, establece que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes (interpartes).
En el caso en concreto, el fallo de primera instancia instó al Consejo Superior de la Judicatura (Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia) para que en adelante resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el término de 10 días. Como esa orden excede la competencia del juez de tutela, cuyas providencias son vinculantes únicamente para las partes, se revocó por el alto tribunal.
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