Tribunales administrativos definen conflictos entre entidades públicas
20 de Septiembre de 2022
Un comisario de familia alegaba la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia por la decisión proferida por un juzgado promiscuo de familia, que al resolver un conflicto de competencia entre un juzgado promiscuo y la comisaría asignó la competencia a esta última para conocer de la solicitud de una conciliación extrajudicial en derecho para fijación de cuota alimentaria, custodia, cuidado personal y regulación de visitas, ya que consideraba que esta decisión no se fundamentó en las normas vigentes.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el juez promiscuo de familia no tenía competencia para desatar el conflicto negativo suscitado entre la comisaría de familia y el juzgado promiscuo municipal, ya que el artículo 21 del Código General del Proceso no da tal atribución, pues allí se refiere a los conflictos promovidos entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía, quedando excluidos los jueces civiles o promiscuos municipales.
Agregó el alto tribunal que los tribunales contencioso administrativos son los competentes para dirimir los conflictos que se susciten entre autoridades administrativas de orden departamental, distrital o municipal.
Entonces, teniendo en cuenta que los funcionarios en conflicto ejercen funciones administrativas y pertenecen al mismo orden territorial, el llamado a solucionar tal controversia, para el caso concreto, es el tribunal contencioso administrativo. Por lo anterior, se revocó el fallo impugnado y concedió la protección de los derechos del tutelante (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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