Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a pensión
02 de Mayo de 2022
Se consideraron vulnerados los derechos fundamentales del accionante en esta acción de tutela por no reconocerle la pensión de invalidez a la que consideraba tener derecho, a pesar de ser sujeto en condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
Con calificación de pérdida de capacidad laboral del 54,93 %, el peticionario adelantó diversos trámites administrativos ante las accionadas para reclamar la pensión de invalidez, pero ninguna de ellas se ha hecho cargo de la prestación, sometiéndolo de manera injustificada a una prolongada situación de incertidumbre.
Por su parte, las entidades accionadas se negaron a adelantar la solicitud pensional por discusiones en torno al origen de la pérdida de capacidad laboral y, posteriormente, por la falta de firmeza del dictamen en el que fundamenta su solicitud el peticionario.
La Corte concluyó que las entidades encargadas de reconocimientos pensionales deben dar trámite a las solicitudes de los afiliados, en garantía de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso. Por lo anterior, concedió el amparo invocado (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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