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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Suspensión de alimentos ante posible exclusión de paternidad debe estar justificada (10:12 a.m.)

12 de Mayo de 2015

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Nota:
100622
Según el comunicado de prensa de la Sentencia C-258 del pasado 6 de mayo, que declaró exequible un aparte del numeral 5° del artículo 386 del Código General del Proceso, el cual permite al juez del proceso de investigación de paternidad suspender el otorgamiento de los alimentos provisionales, desde que exista fundamento razonable de exclusión de aquella, esta disposición respeta la dignidad humana, el debido proceso y el interés superior del menor. De acuerdo con la Corte Constitucional, el derecho fundamental a recibir alimentos supone la existencia de una relación de filiación u otro vínculo familiar, por ende, la ausencia de estos nexos tendría consecuencias sobre dicha obligación. En todo caso, la decisión de suspensión de los alimentos está condicionada a la existencia de tal argumento, de manera que ella no puede ser arbitraria o caprichosa, sino adecuadamente justificada, para lo cual los resultados de la prueba de ADN son un valioso elemento de convicción, indicó el alto tribunal. Además, el derecho del menor no resulta afectado, porque el Estado debe garantizarlo, lo cual implica incluirlo en los programas de bienestar apropiados para promover su desarrollo integral y el acompañamiento a su núcleo familiar, advirtió. La magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de aclarar el voto (M. P. Jorge Pretelt).

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