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Recursos de las cotizaciones hechas al sistema general de salud no pueden ser embargados (5:38 p.m.)

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01 de Abril de 2011

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Aunque los recursos de las cotizaciones hechas al sistema general de salud pasan por distintas instancias para llegar a su destinatario final, no pierden su objeto específico y parafiscal. Por lo tanto, no procede sobre ellos o sobre las cuentas que los contienen la medida cautelar de embargo, recordó el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el manejo de dichos recursos se debe efectuar en cuentas independientes del resto de bienes y rentas de las entidades promotoras de salud, indicó.

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