Piden que consulta se extienda a todos los procesos laborales (8:33 a.m.)
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14 de Enero de 2015
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Las sentencias de primera instancia, cuando sean totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán consultadas con el respectivo tribunal, si no son apeladas. Así lo señala el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, parcialmente demandado ante la Corte Constitucional, en la que se pide la inexequibilidad de la expresión “las sentencias de primera instancia”, por la presunta violación de los artículos 13 y 53 de la Carta Política. Para la demandante, la consulta es una garantía que se les debe brindar a todos los trabajadores que acudan a la jurisdicción laboral (demandante: Katherine Alejandra Rodríguez Puerto).
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