Periodos de carencia perdieron vigencia con la Ley 1438 del 2011 (12:48 p.m.)
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07 de Diciembre de 2012
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Los periodos de carencia o periodos mínimos de cotización, que son aquellos en los que el individuo carece del derecho a ser atendido por la entidad promotora de salud a la cual está afiliado, perdieron vigencia con la expedición de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud). Por lo tanto, debe entenderse que desde el 1º de enero del 2012 corresponde a las EPS prestar los servicios sin argumentar periodos sin atención, precisó el Ministerio de Salud.
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