Partes sí están habilitadas para contradecir los informes periciales
12 de Diciembre de 2022
A través de su apoderado, una empresa de servicios públicos promovió una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa y contradicción. Manifestó que las autoridades judiciales accionadas trasgredieron sus derechos fundamentales, pues le coartaron la posibilidad de controvertir unos dictámenes periciales.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia apreció que se desconoció el precedente jurisprudencial citado, pues se abstuvo de tramitar la contradicción del dictamen pericial bajo el procedimiento previsto en el artículo 228 de Código General del Proceso.
Así mismo, destacó que si bien el precedente de la Sala de casación Civil no avalaba la posibilidad de aplicar el artículo 228 del Código General del Proceso para la contradicción de los dictámenes periciales del trámite de imposición de servidumbre de energía eléctrica, tal criterio se rectificó en Sentencia SC-46582020 del 2020, en la que dicha Corporación recogió la postura expuesta y determinó que las partes sí están habilitadas para contradecir los informes periciales a través de la comparecencia de los peritos para ser interrogados bajo juramento (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).
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