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Nuevamente, demandan obligación a comercializadoras de energía de recaudar impuesto de alumbrado (9:48 a.m.)

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21 de Abril de 2017

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La Corte Constitucional admitió una nueva acción pública de inconstitucionalidad en la que se atacan las expresiones “las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contendidas en el artículo 352 (recaudación del impuesto de alumbrado público) de la Ley 1819 del 2016. Según el concepto del demandante, las expresiones acusadas imponen a las comercializadoras del servicio de energía eléctrica la obligación de recaudar el impuesto sobre un servicio de alumbrado público y llevar a cabo esa gestión a título gratuito, lo cual vulnera el núcleo esencial de los principios de libertad económica y de empresa y contraviene abiertamente las formas de limitación de tales libertades consagradas en el texto constitucional.

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