Nuevamente, demandan obligación a comercializadoras de energía de recaudar impuesto de alumbrado (9:48 a.m.)
54272
21 de Abril de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional admitió una nueva acción pública de inconstitucionalidad en la que se atacan las expresiones “las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contendidas en el artículo 352 (recaudación del impuesto de alumbrado público) de la Ley 1819 del 2016. Según el concepto del demandante, las expresiones acusadas imponen a las comercializadoras del servicio de energía eléctrica la obligación de recaudar el impuesto sobre un servicio de alumbrado público y llevar a cabo esa gestión a título gratuito, lo cual vulnera el núcleo esencial de los principios de libertad económica y de empresa y contraviene abiertamente las formas de limitación de tales libertades consagradas en el texto constitucional.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!