Normas sobre control automático y trámite de legalidad de fallos de responsabilidad fiscal pueden ser inconstitucional
08 de Septiembre de 2021
Dos ciudadanos interpusieron una demanda contra los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) y dictó otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
La primera disposición adiciona el artículo 136A a la Ley 1437, el cual regula el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y la segunda agrega el artículo 185A a la Ley 1437 y establece el trámite del control automático.
Según la demanda admitida por la Corte Constitucional, el control automático de legalidad conlleva a que se vulneren los derechos como el debido proceso de los que así han sido declarados, puesto que a través de un auto irrecurrible se asume de manera directa un examen exclusivo de legalidad.
En este sentido, a través de este mecanismo, el sancionado no puede ni tiene la posibilidad de recurrir o acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de que, conforme todas las garantías de un proceso de naturaleza adversarial, se le garantice el derecho a demandar una actuación que resulta contraria a sus intereses.
Así mismo se trasgrede el derecho fundamental al debido proceso al no garantizarle el acceso a la administración de justicia a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho u otro medio de control, incluida la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto administrativo, solicitar y aportar pruebas que soporten sus argumentos y presentar alegatos, entre otros (Demandantes: Karen Andrea Pinto Guarguati y otro).
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