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Mujer cabeza de familia debe recibir especial protección estatal: Corte Suprema (10:08 a.m.)

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01 de Septiembre de 2014

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Para efectos del retén social, la definición de madre cabeza de familia no solo comprende a la mujer que tiene hijos menores de edad o inválidos que dependen económica y exclusivamente de ella, sostuvo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal advirtió que dicho concepto debe integrarse armónicamente con el de mujer cabeza de familia, a quien el Estado le debe una especial protección, bajo lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución, desarrollado por el artículo 2º de la Ley 82 de 1993. De esa manera, la madre cabeza de familia también es quien tiene a cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar, cuando los demás miembros de aquella tienen incapacidad para trabajar debidamente comprobada, indicó la corporación (M. P. Rigoberto Echeverri).

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