Ley de trabajo en casa no requería trámite estatutario
16 de Junio de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la totalidad de la Ley 2088 del 2021, que regula el trabajo en casa en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que se puedan presentar, y que se expidió en el marco de la pandemia de covid-19.
El alto tribunal precisó la diferencia entre la figura del trabajo en casa frente al teletrabajo y el trabajo remoto y concluyó que la norma no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normativa cuestionada, pues no se está presencia de una regulación:
- Integral, estructural y completa del derecho al trabajo.
- No se impacta en su núcleo esencial.
- No se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
El contexto de la demanda
El 7 de julio del 2021 fue admitida la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2088, la actuación fue fundamentada en dos cargos:
Presunto desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, al considerar que se debió haber surtido el trámite especial de dicha categoría de ley, porque regula el núcleo esencial del derecho al trabajo y porque, además, lo hace de forma integral, exponiendo como única justificación el listado de materias de que trata la ley. (Lea: Así se habilitará el trabajo en casa)
Cargo por violación del principio de unidad de materia, el cual expresa que la violación al principio de unidad de materia respecto del primer inciso del artículo 14 de la Ley 2088 del 2021 se justifica porque la regulación sobre comunicaciones es propia del Derecho Administrativo y no del Derecho Laboral, lo que conduce, además, a modificar lo previsto en el CPACA.
Trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto
El trabajo en casa que regula esta ley se refiere a circunstancias ocasionales, especiales o excepcionales, tal y como sucedió con la pandemia, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar habitual de trabajo el contrato laboral respectivo. Esta es una habilitación temporal de carácter legal para desempeñar sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se efectúan, sin variar las condiciones laborales pactadas al inicio de la relación laboral. (Lea: Así se podrá habilitar el trabajo en casa en el sector público)
Por su parte, el teletrabajo, que se encuentra regulado en la Ley 1221 del 2008, se refiere a una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico.
Finalmente, el trabajo remoto, regulado en la Ley 2121 del 2021, es una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá desarrollarse a través de las tecnologías existentes y nuevas u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada.
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