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Inscripciones de candidaturas afro avaladas por comunidades de base violan derechos de las comunidades (8:47 a.m.)

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06 de Agosto de 2015

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Así lo determinó la Corte Constitucional, al precisar que las autoridades electorales violaron derechos fundamentales de los afrodescendientes al inscribir las candidaturas de Moisés Orozco y María del Socorro Bustamante; ello porque sus aspiraciones fueron avaladas por una comunidad de base y esta, con arreglo a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, es una instancia no representativa de esos grupos étnicos. Este procedimientos debe ajustarse al Acto Legislativo 1 del 2013, que tiene como deber específico asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, advirtió. La Sala considera que el Consejo Nacional Electoral (CNE) erró al dar por sentado que Funeco, organización que avaló sus aspiraciones, se encontraba inscrita en el registro único vigente al momento de la inscripción de los candidatos y que sus integrantes, por esa circunstancia, representaban a una minoría afro. Dado que en ese entonces ya estaba vigente el Decreto 2163 del 2012, que derogó el 3770 del 2008, y que el Consejo de Estado anuló la expresión “comunidades de base” establecida en este último, no había por qué interpretar que alguna certificación expedida por un grupo de la aludida naturaleza podía hacer válida la aspiración a la circunscripción especial, dice el fallo. Así, la certificación de Funeco no era suficiente para considerar que los representantes cumplieran con el artículo 3º de la Ley 649 del 2001, que obliga a que quienes ocupen las curules de la circunscripción especial del artículo 176 (inciso 3º) de la Constitución hagan parte de la respectiva minoría étnica. La Sala mantuvo la decisión del Consejo Superior de mantener suspendida la posesión de los representantes hasta que la Sección Quinta examine el caso de fondo (M. P. Mauricio González).

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