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Inexequibles normas que suprimieron exigencia de matrícula profesional para posesión de economistas en empleos (11:55 a.m.)

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04 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional determinó que las disposiciones del Decreto Ley 019 del 2012, mediante las cuales se suprimió la exigencia de matrícula profesional de economista para la posesión en un cargo que requiera demostrar tal calidad, o para la elaboración de ciertos estudios, planes o proyectos relacionados con su ejercicio, excedieron las potestades reglamentarias que el artículo 75 de la Ley 1474 del 2011 le confirió al Presidente de la República. Según lo expone el comunicado, las expresiones acusadas vulneran el numeral 10° del artículo 150 de la Constitución, por cuanto eliminar tales requisitos implica reglamentar la profesión de economía, fines para los que no se habilitó al jefe del Ejecutivo. Para la Corte, lejos de ser un simple trámite, tal exigencia se configura como una “condición habilitante” para ejercer la citada profesión (M.P. Jorge Iván Palacio)

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