Impedir adjudicación de tierras a comunidades NARP genera un trato inconstitucional, afirma demanda
03 de Noviembre de 2023
El literal g) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993, en cuanto señala que las adjudicaciones colectivas de tierras no comprenden las áreas del Sistema de Parques Nacionales, presuntamente vulnera los artículos 1º, 2º, 7º, 13, 70, 93, 310 y 55 transitorio de la Constitución Política y los artículos 2.2, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT, sobre relación de cultura y valores espirituales con la tierra, que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
En una demanda recientemente admitida por la Corte Constitucional, los demandantes afirman que existe una contradicción directa con la Constitución al relativizar los derechos derivados de la ocupación ancestral de los territorios por parte de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) frente a las calificaciones legales que el Estado ha hecho de ciertos territorios.
En el marco constitucional actual, derivado de la protección constitucional que se ha ido ampliando en las últimas décadas a dichas comunidades, no hay razones que soporten la existencia del trato inconstitucional que el literal demandado les genera, como grupo étnico beneficiario del reconocimiento y protección de su integridad y diversidad étnica y cultural.
Así las cosas, señalaron los demandantes, impedir la adjudicación de tierras sobre predios ocupados históricamente por estas comunidades, con ocasión de la creación legal del Sistema de Parques Nacionales, produce una situación inconstitucional que debe remediar la Corte Constitucional, en el sentido de eliminar la prohibición de adjudicación de tierras a las comunidades NARP en áreas del Sistema de Parques Nacionales, en la medida que esta situación vulnera el mandato constitucional específico de protección.
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