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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Esto es lo que no podrá exigir Migración Colombia para otorgar el permiso de protección temporal

01 de Agosto de 2023

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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Corte Constitucional estudió la tutela de siete personas de nacionalidad venezolana que llegaron en condición de migración irregular a territorio colombiano y solicitaron a Migración Colombia información para iniciar el trámite de regularización. No obstante, esta petición lo que generó fue el inicio de un procedimiento sancionatorio migratorio por ingreso y permanencia irregular que les impedía acceder al permiso de protección temporal (PPT) y, por lo tanto, a la protección de varios derechos fundamentales.

En razón de lo anterior, la Corte amparó el derecho al debido proceso de cinco de los accionantes al considerar su afectación por la indebida notificación de actuaciones surtidas en los procesos sancionatorios de naturaleza migratoria, la imposibilidad de que fueran escuchados, el irrespeto de la garantía de un plazo razonable para ejercer el derecho de la contradicción y la ausencia de una representación jurídica gratuita.

Para la Sala, Migración Colombia no cumplió con las cargas que se les exigen a las autoridades públicas en este tipo de trámites a fin de garantizar el derecho al debido proceso. La entidad pública no informó ni explicó de ninguna manera a las accionantes la naturaleza y consecuencias de los procesos administrativos migratorios que se abrieron en su contra.

Adicionalmente, expuso que la previsión de no tener investigaciones administrativas migratorias en curso, precisamente por su ingreso irregular, no satisfacía parámetros constitucionales. El alto tribunal consideró que esa actuación resultaba desproporcionada con los migrantes venezolanos, por cuanto genera restricción sobre los derechos al trabajo, la educación, la salud y la seguridad social en materia pensional, por lo que resultaba procedente aplicar la excepción de inconstitucionalidad del numeral 3º del artículo 12 del Decreto 216 de 2021 y el apartado final del parágrafo 3º de la misma norma, así como el numeral 3º del artículo 15 e inciso 2º del artículo 16 de la Resolución 971 del 2021, expedida por Migración Colombia.

La decisión cobija a todos los migrantes venezolanos que se encuentran en territorio nacional en una situación semejante a la de los accionantes, toda vez que también verían obstaculizada su solicitud de otorgamiento del PPT hasta tanto no se resuelvan las investigaciones administrativas migratorias que tengan en curso por motivos relacionados con su ingreso irregular al país.

Finalmente, la Corte advirtió a Migración Colombia abstenerse de exigir como requisito para otorgar el PPT a personas con nacionalidad venezolana la condición de no tener en curso investigaciones administrativas migratorias originadas en su ingreso irregular al país (M.P.: Diana Fajardo Rivera).

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