Este es el fallo que permite pagar créditos anticipadamente sin sanción, sin importar la fecha (2:56 p.m.)
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30 de Octubre de 2013
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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo que declaró exequible el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 del 2012, en el entendido que los créditos de toda operación tomados antes de la vigencia de la norma (9 de julio del 2012) también podrán pagarse anticipadamente sin incurrir en ningún tipo de penalidad. La posibilidad de cobrar una compensación cuando se presentan pagos anticipados de créditos no es una situación jurídica consolidada, ya que esta solo se da si se produce dicho pago, precisó el alto tribunal. Por ello, en los casos en los que el supuesto fáctico no ha acontecido, es válida la afectación por parte de la nueva ley. Es así que, por tratarse de una sentencia que puede encontrar renuencia a ser cumplida, dadas las incidencias económicas que implica, el alto tribunal consideró necesario recordar a los organismos y autoridades correspondientes el deber de vigilancia y control sobre las actividades de los entes financieros. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó su voto, mientras que Luis Ernesto Vargas presentó una aclaración (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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