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Entidades territoriales pueden reglamentar trámite interno de peticiones sobre pago de sentencias judiciales

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23 de Febrero de 2021

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Si bien el artículo 15 de la Ley 962 del 2005, sobre derecho de turno, dispone que los organismos y entidades que hacen parte de la administración pública que conozcan de peticiones, quejas o reclamos deben respetar estrictamente el orden de su presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades pueden reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Así las cosas, para efectos de la consulta, indicó el Ministerio de Hacienda, las entidades territoriales pueden consultar su normativa interna y determinar si es posible o no saltarse los turnos establecidos para el pago de sentencias judiciales y resolver favorablemente las solicitudes formuladas por los beneficiarios de las mismas que otorguen condonaciones al municipio y le permitan generar ahorros por este concepto. En caso de no tenerla, podrían reformular el reglamento que regirá el pago de dichos pagos judiciales, atendiendo la disponibilidad presupuestal y la preferencia de pago y teniendo en cuenta, además, la reglamentación general del derecho de petición.

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