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El ingreso base de liquidación no se tiene en cuenta en el régimen de transición (9:46 a.m.)

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08 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional se alineó con la postura sostenida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lo que respecta a la aplicación del ingreso base de liquidación (IBL) a los regímenes especiales sujetos a transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993. Según el alto tribunal, el monto y el ingreso base de liquidación se calculan bajo presupuestos diferentes, el primer concepto bajo el régimen especial del que fuese beneficiario el afiliado antes de la entrada en vigencia del tránsito normativo, y el segundo, siguiendo lo previsto en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En ese orden, afirmó que el régimen anterior no se aplica de manera integral, ya que el monto de la pensión, en lo que atañe al porcentaje, es el señalado en el régimen anterior pero la base salarial al que se aplica dicho porcentaje se tasa con fundamento en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).

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