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El caso de una enferma de cáncer a la que no le aplazaron la prueba de conocimientos durante la pandemia

Por la situación personal de la accionante, se vulneraron sus garantías fundamentales al no reprogramar la fecha del examen.
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Conozca cuánto se pagará en el 2022 por participar en los procesos de selección de la CNSC (CNSC)

26 de Abril de 2022

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Una ciudadana solicitó reprogramar una prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos en el que se encontraba participando, pues en el momento en que se citó el nivel de contagios por covid-19 era elevado, había baja disponibilidad de unidades de cuidados intensivos y un creciente número de personas fallecidas a causa de la pandemia.

La solicitud de amparo se motivó en el diagnóstico de cáncer que tiene la tutelante y en el contagio que sufrió días antes de la prueba, lo que hacía que su presencia contrariara las recomendaciones de salud pública vigentes y pusiera en riesgo su salud y la de los demás participantes. (Lea: Conozca cuánto se pagará en el 2022 por participar en los procesos de selección de la CNSC)

La Corte Constitucional explicó que la autoridad encargada de programar y realizar un examen de conocimientos presencial dentro de un concurso de méritos para proveer un empleo de carrera administrativa vulnera los derechos a la salud, a la igualdad y al acceso y ejercicio de cargos públicos de una persona con cáncer si no le otorga la posibilidad de reprogramar el examen de aptitudes si está contagiada por un virus causante de una pandemia.

No obstante, la situación de cada participante contagiado debe analizarse de acuerdo a sus particularidades y según la situación en vigor. En el caso particular, la Sala tuvo en cuenta que la solicitante acudió oportunamente a la acción de tutela, esto es, antes del día de la prueba de conocimientos; no asistió debido a su enfermedad por covid-19 y padece un cáncer linfático que la ubica en la condición de personas especialmente vulnerables frente al virus, por lo que confirmó las sentencias de primera y segunda instancia que concedieron el amparo (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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