18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Dejan en firme sanción contra el Hospital San Ignacio por incumplir con sus obligaciones en materia de interrupción voluntaria del embarazo

19 de Febrero de 2021

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Nota:
118814
La Sección Primera del Consejo de Estado dejó en firme una sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas relativas al servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El proceso que dio lugar a la sanción surgió de la actuación del hospital luego de que una mujer decidiera interrumpir voluntariamente su embarazo debido a que el bebe en gestación fue diagnosticado con hidrocefalia y una cardiopatía severa. La entidad, en vez de autorizar el procedimiento solicitado por la madre gestante, decidió practicar nuevos exámenes y procedimientos para hacer seguimiento al caso lo que llevó a la imposición de la sanción mencionada. Por lo anterior, el hospital interpuso una acción de nulidad en contra de las decisiones del distrito la cual fue fallada en su contra en primera instancia. Según el juez, no era posible acceder a las pretensiones del hospital, debido a que (i) el acto administrativo demandado tenía efectos particulares por lo que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, y (ii) debido a lo anterior ya había operado la caducidad de dicha acción por lo que no era posible controvertir la sanción impuesta. El alto tribunal resolvió la apelación a esta decisión ratificándola luego de concluir que, si se dejara sin efectos el fallo sancionatorio, la consecuencia sería el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la multa que se le impuso. Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que procedía la declaratoria de la caducidad de la acción, como en efecto se hizo en el fallo de primer grado. (C.P. Hernando Sánchez Sánchez)

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