Declaran inexequible una disposición de ley de protección a compradores de vivienda (11:30 a.m.)
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22 de Mayo de 2017
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La Corte Constitucional estudió recientemente una demanda dirigida contra el artículo 13 de la Ley 1796 del 2016, por la supuesta vulneración de los principios constitucionales de unidad de material y consecutividad. Es necesario decir que dicha disposición versa sobre la asignación equitativa de escrituras públicas relacionadas con actos de la Nación, los departamentos y municipios y, en general, de todos los organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta. Así, la demanda versaba, por un lado, sobre la violación del principio de unidad de materia, en la medida en que, a juicio del actor, la materia regulada en la norma acusada no guarda relación alguna con el tema sobre el cual versa la Ley 1796, que establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda. De acuerdo con este contexto, la Corte determinó que el trámite de la norma surtido en el Congreso desconoció el principio de unidad de materia, debido a que el proyecto de ley que adelantaba su curso tenía como propósito incrementar la seguridad en materia de construcción de vivienda y la norma acusada se refiere al reparto equitativo realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro para el caso de escrituras suscritas por entidades públicas. Pero también el de consecutividad, en tanto el mismo solo surtió dos de los cuatro debates reglamentarios; en consecuencia, se dispuso su inexequibilidad (M.P. Alberto Rojas).
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