15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Declaran hecho superado casos que pretendían suspensión del retorno a clases presenciales

30 de Agosto de 2022

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Nota:
148920

La Corte Constitucional acumuló tres expedientes que buscaban postergar el retorno a clases presenciales hasta cuando se cumplan las condiciones mínimas previstas en la regulación expedida por el Gobierno para combatir la pandemia de covid-19.

En dos de los casos se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el avance del plan nacional de vacunación, la suspensión del regreso a clases presenciales ordenada por la Gobernación del Magdalena y la inversión del Gobierno y las entidades territoriales en la adecuación de las instituciones educativas implicaron la satisfacción del interés de los accionantes respecto de la suspensión del retorno a las clases, además de una disminución del riesgo a la salud generada por la covid-19.

Por su parte, el tercer expediente corresponde a la acción de tutela interpuesta por un sindicato de trabajadores de la educación que solicitaban protección de los derechos a la salud, vida, trabajo en condiciones dignas y justas, e igualdad de los miembros de las comunidades educativas (directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y estudiantes).

Se verificó que la acción de tutela no cumplió (i) el requisito de legitimación activa respecto de la protección que se reclamó de los derechos fundamentales de los estudiantes y padres de familia de la comunidad educativa y (ii) el requisito de subsidiariedad, en el marco de las reglas particulares establecidas por la jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se controvierte un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto. Esto último porque el medio de control de nulidad simple era idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales cuyo amparo se pretende y el sindicato accionante no acreditó un perjuicio irremediable (M. P.: Paola Andrea Meneses Mosquera).

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