Debe garantizarse el derecho a la vivienda en condiciones de dignidad y accesibilidad: Corte
26 de Diciembre de 2022
A la Corte Constitucional le correspondió decidir si la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá vulneró los derechos a la vivienda digna en su componente de accesibilidad, a la igualdad y a la libertad de locomoción de una ciudadana por archivar la investigación en contra de una constructora sin requerirla al cumplimiento de sus obligaciones legales y sin adoptar medidas de protección, con el fin de adecuar la copropiedad donde vive la accionante y su familia a una infraestructura accesible para las personas en condición de discapacidad (PCD).
Para la Sala, no cabe duda de que existe una protección constitucional reforzada a favor de las PCD, dispuesta en la Carta y desarrollada de forma armónica con lo previsto en los tratados sobre derechos humanos ratificados y aprobados por Colombia. Bajo esta premisa, el legislador ha adoptado medidas a su favor para garantizar el derecho a la vivienda en condiciones de dignidad y de accesibilidad.
Por lo anterior, se ha dispuesto que le corresponde al Estado y a los particulares cumplir, entre otros, con los siguiente mandatos:
- Garantizar el acceso a una vivienda a través de la implementación de programas públicos dirigidos a las PCD que se encuentre en condición de vulnerabilidad económica.
- Eliminar las barreras físicas que puedan impedir la accesibilidad a los inmuebles de propiedad privada desde el espacio público, que debe materializarse tanto en la construcción de nuevas edificaciones que satisfagan la normativa que se ha expedido para el efecto, como con la implementación de ajustes razonables frente a las construcciones ya existentes.
En el caso concreto, concluyó el alto tribunal que la Secretaría de Hábitat vulneró los derechos fundamentales del accionante al archivar la investigación administrativa adelantada en contra de la constructora, y al acoger en su momento el argumento de la empresa investigada relativo a la imposibilidad de construir rampas o senderos por la inclinación del terreno, sin haber adoptado alguna medida de protección o salvaguarda respecto de los derechos invocados. En consecuencia, se resolvió tutelar los derechos invocados e impartir una serie de órdenes, las cuales pueden ser consultadas en el documento adjunto a esta nota (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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