Corte estudiará si prohibirle al peatón que ponga en peligro su vida es inconstitucional (9:46 a.m)
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14 de Junio de 2017
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 4° del artículo 8° de la ley que promueve el uso de la bicicleta en el territorio nacional (Ley 1811 del 2016), en el cual se consagró como una prohibición a los peatones actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. Según el demandante, esa disposición vulnera los artículos 6°, 16 y 24 constitucionales, en tanto abre un campo muy amplio de peligrosidad, con el que se terminan desprotegiendo los derechos de los usuarios en las vías. A su juicio, el legislador consagró un mandato irregular que se presta para múltiples interpretaciones en detrimento de los caminantes, quienes, finalmente, son los sujetos sobre los que recae una sanción económica por el incumplimiento de una restricción ambigua.
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